Ubú
Marzo 19, 2021 / Por Ismael Ledesma Mateos
El juez Juan Pablo Gómez Fierro falló contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el martes 17 de marzo otorgó tres nuevas suspensiones a empresas privadas en contra de la nueva ley. Él es el juez por el cual López Obrador envió una carta al ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, para solicitarle una investigación para esclarecer la actuación de aquél por la concesión de un primer amparo a dos empresas eléctricas. Esta situación controversial nos lleva a reflexionar sobre la autonomía del poder judicial y el significado de la separación de poderes en México y en el mundo.
Se trata de un asunto nada trivial, pues pone en el marco de la discusión la relevancia del sistema de división de poderes y de las distintas implicaciones y juego de intereses que conlleva, máxime en un momento en el que se pretende una profunda transformación del régimen donde las reminiscencias del pasado se oponen a las posibilidades del cambio que se pretende.
La separación del poder político se originó por primera vez en la antigua democracia directa ateniense, y se generalizó en la República romana como parte de su Constitución. En ambas se caracterizaba por la separación del Poder político en un diverso número de magistraturas, debido a que nacían mediante procesos electorales o procesos por sorteo distintos y separados, pero no por una estricta especialización funcional, ya que algunas de estas ejercían en ciertas ocasiones funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
Los Cónsules Romanos fueron los titulares de la potestad ejecutiva y eran los cargos políticos más altos de la República romana (509 a 27aC). Cada año, los ciudadanos de Roma elegían a dos cónsules para servir conjuntamente por un período anual. La potestad legislativa era ejercida por los comicios o asambleas directas romanas (comitia populi tributa) junto con el Senado, encargado de ratificar las leyes votadas por los comicios.
Durante el liberalismo y la ilustración se retomó esta problemática, siendo los formuladores de la teoría de la división de poderes John Locke y Charles Louis de Secondat (Montesquieu). Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios.
Para el caso mexicano, como señala Luis Enrique Villanueva Gómez, “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 49 sostiene que: la “División de poderes y garantías del gobernado son los dos supuestos jurídicos básicos en que se fundamenta la moderna estructura constitucional del Estado occidental. La exigencia de dividir el poder constituyó y sigue constituyendo un mecanismo obligatorio en la elaboración de cualquier Constitución democrático-burguesa. Al lado de la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del hombre y del régimen representativo, la separación de poderes se convirtió en la estructura limitante del poder a fin de impedir su abuso, y como consecuencia, garantizar la libertad individual.”
La división de poderes surge como una garantía en contra del poder absoluto; y en su espíritu original permite un sistema de contrapesos que, sin embargo, debe ser analizado desde una perspectiva política, en su idea original Se le llama poder judicial no porque juzga según la ley y hace ejecutar lo juzgado —eso no sería poder sino facultad— sino porque se le supone a la judicatura tener un poder de resistencia ante las injerencias del poder ejecutivo o el legislativo en la propia función jurisdiccional, lo cual presupone la necesidad de una corporación judicial independiente.
Cuando Montesquieu reinterpretó de este modo a John Locke, ya había sido dictada el “Acta de Establecimiento” de 1701, que garantizaba la continuación de los jueces ingleses que observasen buena conducta. Quiso afirmar la independencia de la judicatura francesa con dos variaciones en la doctrina de Locke: si la función del ejecutivo era aplicar las leyes, este poder concierne a los jueces, y si el poder federativo garantizaba la paz externa por la fuerza de defensa interna, este poder pertenece al Gobierno. El propio Montesquieu aclaró que el llamado poder judicial no era una potestad comparable a la de legislar o gobernar.
Pero ¿cuáles son los alcances de este sistema que en teoría parece perfecto, en condiciones políticas específicas como las que vivimos? ¿Hasta dónde esa separación de poderes no se presta a un juego de fuerzas perverso? Todo depende del tipo de régimen y de las condiciones históricas y sociales donde se dan estos procesos.
Como escribe Víctor Tarruella (“Como Žižek entiende el poder”) “Uno de los debates teóricos más longevos de la izquierda reside en responder a la cuestión: ¿qué cosa sea el poder, y cómo enfrentarlo? Muchos filósofos y/o teóricos de la izquierda han dado respuesta a esta cuestión. Pero este texto se va a centrar en dos lecturas bastante particulares y a la vez contradictorias de la concepción de poder y de su consiguiente metodología para enfrentarlo; la visión de Michael Foucault y la del filósofo esloveno Slavoj Žižek.
”El poder es percibido por Foucault como una red imbricada entre formas de opresión y expresiones transgresivas que actúan como contrapeso (concepto de resistencia foucaultiana) en cambio Slavoj Žižek, muy heredero de la obra de Jacques Lacan y de su propuesta del psicoanálisis, defiende que el poder se constituye a través de una fractura inherente que divide su edificio ontológico desde la raíz. Para éste cada institución o forma de gubernamentalidad ofrece también una superabundancia, un flujo de ilegalidad inseparable de la legalidad que actúa a modo de excedente obsceno. El poder genera siempre un plus que debe ser contenido policialmente.
”Frente a la intuición foucaultiana según la cual a toda expresión de poder le corresponde una forma de resistencia Žižek apuesta por la versión lacaniana que nos permite poner en relación política y economía libidinal, de este modo la fórmula del filósofo esloveno para definir la encrucijada entre el poder opresor y sus réplicas sería que a toda forma de poder le corresponde una forma de goce. Así pues, el poder según Žižek se separa de la concepción foucaultiana en la que hay una forma de poder enfrentada a otra (foucaultianas formas de resistencia Poder-Resistencia), sino que hay un poder atravesado desde su raíz, el poder presenta siempre un exceso, una manifestación obscena que debe controlar policialmente o mantener en secreto”. Nos encontramos ante un caso donde estas ideas son por demás pertinentes, donde una forma de poder se enfrenta a otra.
El Padre Ubú nunca afrontó la división de poderes. En su reino no existía tal cosa, pero el nuevo México democrático sí se encuentra frente a ello, pero esperemos que la resolución de esta controversia sea benéfica para el futuro del país. Yo tengo esperanza en que así será.
¡Para mí es suficiente!
Biólogo (UNAM), Maestro en Ciencias en Bioquímica (CINVESTAV), Doctor en Ciencias (UNAM), Premio a la mejor tesis doctoral en ciencias sociales en el área de historia por la Academia Mexicana de Ciencias (1999), Postdoctorado en el Centro de Sociología de la Innovación de la Escuela Nacional Superior de Minas de París, Francia. Director fundador de la Escuela de Biología de la UAP, Presidente de la Sociedad Mexicana de Historia de la Ciencia y de la Tecnología A.C (SMHCT) (2008-2014), profesor-investigador de la FES Iztacala de la UNAM.
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